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Código Penal Artículo 373 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 373. Cierre de accesos a los recursos naturales

Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas prioritarias para la conservación y áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal.

Igual sanción se aplicará a los propietarios, concesionarios o posesionarios bajo cualquier título jurídico de terrenos o predios colindantes con playas o zona federal marítimo-terrestre, que cierren obstaculicen, destruyan o impidan el acceso a las playas o zona federal marítimo-terrestre.

Igual sanción se aplicará a quien cobre o exija alguna contraprestación en dinero o en especie por el acceso a dichos lugares.

Se consideran accesos las servidumbres de paso registradas o en proceso de registro, así como los caminos comúnmente utilizados por la población hacia los sitios antes descritos



Estado de Baja California Sur Artículo 373 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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