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Código Penal Artículo 374 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 374. Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado



Estado de Baja California Sur Artículo 374 Código Penal
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