Código Penal Artículo 366 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 366. Cambio ilícito del uso de suelo
Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente realice el cambio de uso del suelo o le dé un destino diferente para el que fue autorizado en:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Un área verde en suelo urbano; o
III. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestres
Estado de Baja California Sur Artículo 366 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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