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Código Penal Artículo 364 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 364. Usurpación equiparada

Se equipara a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 363, las siguientes conductas:

I.     Al que utilizando medios telemáticos o informáticos, valiéndose de alguna manipulación informática o de intersección de datos, accese a base de datos automatizadas no autorizadas y lleve a cabo el empleo no autorizado de datos personales o suplante identidades y obtenga un lucro indebido para sí o para otro;

II.    A quien transfiera, posea o utilice sin autorización datos de identificación de otra persona con la intención de cometer o favorecer cualquier actividad ilícita; y

III.   Al que asuma, suplante, se apropie, o utilice a través de internet o cualquier sistema informático, o medio de comunicación la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas para las presentes conductas y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso igual a la pena de prisión que corresponda cuando el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática



Estado de Baja California Sur Artículo 364 Código Penal
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...388

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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