Código Penal Artículo 363 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 363. Usurpación de identidad
Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días
La misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad
Estado de Baja California Sur Artículo 363 Código Penal
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