Código Penal Artículo 350 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 350.
Se impondrán sanción de tres meses a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cien a trescientos días de salario, al dueño, encargado, empleado o dependiente de cualquier establecimiento que venda, suministre o distribuya alimentos, bebidas o medicamentos caducos o en mal estado que puedan poner en riesgo la salud.
Igual sanción se impondrá al que sustituya una medicina específicamente señalada en una receta médica por otra que sea dañina o resulte ineficaz al pa decimiento para el cual se prescribió
Estado de Campeche Artículo 350 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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