Código Penal Artículo 348 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 348.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, al que prive de su libertad a una persona sin el propósito de:
I. Obtener un lucro;
II. Realizar un delito con motivo de la privación de la libertad;
III. Causar un daño o perjuicio al sujeto pasivo o a cualquier tercero;
IV. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de rea lizar un acto cualquiera.
Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten
Estado de Campeche Artículo 348 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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