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Código Penal Artículo 101 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 101.

El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.

II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquel por un día multa.

El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.



Estado de Chiapas Artículo 101 Código Penal
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