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Código Penal Artículo 144 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 144.

Cuando para ejercer la acción penal o para dar continuidad al procedimiento sea necesaria una resolución jurisdiccional que debe emitirse en un procedimiento diverso, el plazo para la prescripción no correrá sino hasta que se dicte dicha resolución de manera irrevocable



Estado de Chiapas Artículo 144 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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