< Código Penal

Código Penal Artículo 146 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 146.

Las facultades para ejecutar las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, prescribirán en un plazo igual al de su duración establecido en la sentencia condenatoria. Desde luego la prescripción de las sanciones corporales se interrumpirá con la aprehensión del prófugo, aunque dicha detención se ejecute por la comisión de un delito diverso.

La privación de derechos civiles y políticos prescribirá en dos años, y sólo se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente tendiente a hacer efectivas dichas sanciones.

La prescripción de las penas que no tengan temporalidad determinada como la de reparación del daño, operará en un término de tres años, y sólo se interrumpirán por las gestiones que realice quien tenga derecho a dicha reparación del daño o por las gestiones que realice la autoridad competente para ejecutar las penas.

Salvo disposición en contrario, los términos de prescripción a que se refiere el presente artículo serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución que imponga la sanción.



Estado de Chiapas Artículo 146 Código Penal
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...493
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse