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Código Penal Artículo 187 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 187.

Además de las penas previstas en este capítulo, la autoridad jurisdiccional podrá imponer a los responsables la suspensión para ejercer la profesión, o, en caso de tratarse de servidores públicos, la destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo cargo o comisión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.



Estado de Chiapas Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...186 186 bis 187 188 189 ...493
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