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Código Penal Artículo 231 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 231.

Comete el delito de asalto, el que en un paraje solitario o desprotegido hiciere uso de violencia sobre otra persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o de exigir su consentimiento para cualquier fin.

Para este efecto se entenderá por paraje solitario o desprotegido aquel que se encuentre en despoblado, o aquel que se encuentre dentro de una población si por la hora o por cualquier otra circunstancia el sujeto pasivo no pueda conseguir ayuda.

Al responsable del delito de asalto, se le aplicará una pena de prisión de tres a siete años, independientemente de las sanciones que se actualicen por cualquier hecho delictuoso diferente al asalto en que incurra el sujeto activo



Estado de Chiapas Artículo 231 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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