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Código Penal Artículo 266 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 266.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:

I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda. II.- Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que éste se haya verificado.

III.- Omita presentar para el registro de nacimiento a una persona respecto de la cual tengan esa obligación, con el propósito adicional de hacerle perder los derechos derivados de su registro, estado civil o filiación.

IV.- Declare falsamente en el acta respectiva el fallecimiento de una persona.

V.-Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.

VI.-Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

VII.- Sustituya a un menor por otro o   incurra en su ocultamiento, con el propósito adicional de afectar sus derechos de familia.

VIII.-Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria



Estado de Chiapas Artículo 266 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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