< Código Penal

Código Penal Artículo 390 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 390.

Comete el delito de intervención ilegal de comunicaciones privadas el que interviene por cualquier medio una comunicación privada sin mandato de autoridad judicial competente.

Al responsable de este delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

Si el responsable de una intervención de comunicación privada, haya sido esta realizada de manera legal o ilegal, revela, divulga, o utilice ilegalmente o en perjuicio de tercero la información o imágenes obtenidas en tal intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 390 Código Penal
Artículo 1 ...388 389 390 391 392 ...493
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse