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Código Penal Artículo 4 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 4.

Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.



Estado de Chiapas Artículo 4 Código Penal
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