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Código Penal Artículo 286 Estado de Chihuahua


Código Penal Chihuahua
Artículo 286.

Se impondrá prisión de dos a seis años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: 

I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

En las hipótesis previstas en las fracciones ll, lll o Vl, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.



Estado de Chihuahua Artículo 286 Código Penal
Artículo 1 ...284 bis 285 286 287 288 ...374
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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