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Código Penal Artículo 291 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 291.

Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.



Ciudad de México Artículo 291 Código Penal
Artículo 1 ...289 ter 290 291 292 293 ...365
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