Código Penal Artículo 293 Ciudad de México
Código Penal
Artículo 293.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la averiguación previa o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
II. Obligue al imputado, acusado o inculpado a declarar;
III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda o de poner a disposición del Juez de Control a una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable o imputado de algún delito, o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente;
VII. Otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo 556 o se actualicen uno o varios supuestos del artículo 556 Bis, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;
IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
X. Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;
XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o
XII. Altere o permita la alteración de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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