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Código Penal Artículo 174 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 174. Efectos y pautas de la prescripción

La prescripción es personal y extingue la acción penal y las penas y las medidas de seguridad, para lo cual bastará el transcurso del tiempo señalado en la ley.

Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, si por dicha circunstancia no es posible concluir la investigación inicial o el proceso, o ejecutar la sentencia.

Las pautas para la prescripción de la acción penal y de las sanciones penales son las siguientes:

A. (Términos para la prescripción de la acción penal)

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo.

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente.

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado.

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la acción debida, si se trata del delito de tentativa punible.

V. En los delitos cuyo tipo penal contemple la afectación a una persona menor de edad, el término de prescripción de la acción penal empezará a correr al momento que el menor de edad que haya sido víctima, cumpla los dieciocho años.

Cuando se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

B. (Prescripción de la acción penal según el tipo de pena)

La acción penal prescribirá:

I. En un término igual al término medio aritmético de la pena de prisión, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años,

Esta regla se aplicará cuando la pena de prisión esté señalada en forma aislada, conjunta o alterna con otra diversa.

II. En un año, si el delito no se sanciona con pena de prisión.

C. Prescripción de la acción penal en caso de concurso de delitos)

En los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá atendiendo a la pena mayor de prisión señalada para el delito más grave, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código.

En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal empezarán a correr a partir del día en que se cometieron, y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos.

D. (Necesidad de resolución judicial previa)

Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad judicial, la prescripción comenzará a correr desde el día que cause ejecutoria la sentencia. 



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