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Código Penal Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 197. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo; aumente en desproporción sustancial su patrimonio con relación a los bienes que declaró al iniciar su desempeño y sin que acredite la legítima procedencia de los que adquirió por sí o por interpósita persona.

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le aplicarán las sanciones siguientes:

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito, no exceda el equivalente de tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, se aplicarán de uno a cinco años de prisión; multa de una cuarta parte a dos tantos del beneficio que obtuvo; destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito exceda el equivalente de tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, la pena de prisión será de dos a diez años.

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le sancionará, además, con el decomiso en beneficio del estado o municipio, de aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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