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Código Penal Artículo 199 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 199. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE NEGOCIACIÓN ILÍCITA

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio obtenido; destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias o exenciones; autorice, compre o venda; o realice cualquier acto jurídico; que le produzca beneficios económicos indebidos a él; a la empresa o sociedad de la que forme parte; o se los otorgue en forma indebida o contraviniendo la ley a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa; o a sociedades de las que formen parte las personas antes referidas



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