Código Penal Artículo 238 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 238. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE SOBORNO A TESTIGOS, PERITOS, TRADUCTORES O INTERPRETES
Se aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa: A quien soborne a un testigo, perito, traductor o intérprete para que se conduzca con falsedad; o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de cualquier otro modo.
La pena de prisión se podrá aumentar hasta quince años, cuando en sentencia del orden penal se le dé fuerza probatoria al testimonio, peritaje o traducción falsos; siempre y cuando sea en forma determinante para condenar al inculpado y la pena de prisión que se le imponga sea superior a quince años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 238 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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