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Código Penal Artículo 238 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 238. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE SOBORNO A TESTIGOS, PERITOS, TRADUCTORES O INTERPRETES

Se aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa: A quien soborne a un testigo, perito, traductor o intérprete para que se conduzca con falsedad; o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de cualquier otro modo.

La pena de prisión se podrá aumentar hasta quince años, cuando en sentencia del orden penal se le dé fuerza probatoria al testimonio, peritaje o traducción falsos; siempre y cuando sea en forma determinante para condenar al inculpado y la pena de prisión que se le imponga sea superior a quince años.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 238 Código Penal
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