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Código Penal Artículo 275 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 275. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PANDILLERISMO

Se aplicará prisión de dos a seis años y multa: A quienes, sin estar organizados con fines delictuosos, se reúnan en número de tres o más personas y a propósito irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas y en ellas causen desorden; o por acuerdo previo causen en forma violenta disturbio en espectáculos u otros eventos de la comunidad.

Las mismas penas se aplicarán a los integrantes de una pandilla que por medio de la violencia física o moral atemoricen, intimiden, hostiguen o amedrenten a alguna persona o personas, que transiten en vías públicas, o habiten en barrios o colonias.

Si aparece que se comete algún otro delito, se estará a las reglas del concurso que sean aplicables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 275 Código Penal
Artículo 1 ...274 bis 1 274 bis 2 275 275 bis 276 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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