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Código Penal Artículo 275 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 275. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PANDILLERISMO

Se aplicará prisión de dos a seis años y multa: A quienes, sin estar organizados con fines delictuosos, se reúnan en número de tres o más personas y a propósito irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas y en ellas causen desorden; o por acuerdo previo causen en forma violenta disturbio en espectáculos u otros eventos de la comunidad.

Las mismas penas se aplicarán a los integrantes de una pandilla que por medio de la violencia física o moral atemoricen, intimiden, hostiguen o amedrenten a alguna persona o personas, que transiten en vías públicas, o habiten en barrios o colonias.

Si aparece que se comete algún otro delito, se estará a las reglas del concurso que sean aplicables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 275 Código Penal
Artículo 1 ...274 bis 1 274 bis 2 275 275 bis 276 ...445

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