Código Penal Artículo 275 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 275. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PANDILLERISMO
Se aplicará prisión de dos a seis años y multa: A quienes, sin estar organizados con fines delictuosos, se reúnan en número de tres o más personas y a propósito irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas y en ellas causen desorden; o por acuerdo previo causen en forma violenta disturbio en espectáculos u otros eventos de la comunidad.
Las mismas penas se aplicarán a los integrantes de una pandilla que por medio de la violencia física o moral atemoricen, intimiden, hostiguen o amedrenten a alguna persona o personas, que transiten en vías públicas, o habiten en barrios o colonias.
Si aparece que se comete algún otro delito, se estará a las reglas del concurso que sean aplicables
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 275 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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