< Código Penal

Código Penal Artículo 373 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 373. SANCIONES Y CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE SECUESTRO

Se aplicará prisión de seis a quince años y multa, en los casos siguientes:

I. Al autor o partícipe que espontáneamente libere al secuestrado dentro de las setenta y dos horas siguientes a la privación de su libertad, sin lograr alguno de los propósitos del delito y sin que se haya actualizado alguna de las circunstancias calificativas previstas en el artículo 372, siempre que no lo haga por causas ajenas a su voluntad.

En los casos en que concurra alguna o algunas de las calificativas a que se refieren las fracciones I y II del precepto citado, se aumentará en un tercio el mínimo y máximo de las sanciones previstas en este artículo. El incremento será de dos tercios, si tiene lugar alguno o algunos de los supuestos previstos en la fracción III incisos 1) a 4) del artículo anterior.

II. Si después de producido el secuestro uno de los partícipes, antes que los demás, proporciona al Ministerio Público en el período de averiguación, información veraz que haga posible su identificación, y se logre localizar al ofendido sin grave menoscabo de su salud.

Cuando la información provenga de persona vinculada a uno de los secuestradores, por lazos de parentesco o amistad, se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las sanciones de que se trata.

El Ministerio Público proporcionará protección y vigilancia al activo o al informante a que se refiere esta fracción.

Las atenuantes aquí señaladas, serán de aplicación única y exclusivamente para el delito por el cual se colabora con la autoridad, sin que se apliquen a conductas anteriores atribuibles a quien se acoja o reciba estos beneficios y en ningún caso aprovecharan a los demás coautores o copartícipes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 373 Código Penal
Artículo 1 ...371 bis 372 373 374 375 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse