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Código Penal Artículo 374 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 374. SANCIÓN Y FIGURAS TÍPICAS RELACIONADAS CON EL SECUESTRO

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa, al que en relación con las conductas mencionadas en el artículo 371 y sin que le beneficie ninguna excluyente de incriminación:

I. Conozca los planes o actividades encaminados a la ejecución de un secuestro y no dé aviso oportuno a la autoridad u omita su denuncia, si tiene conocimiento de sus autores o partícipes.

II. Sin concierto previo, ayude a eludir la acción de la autoridad, o entorpezca la investigación correspondiente.

III. Actúe como intermediario en las negociaciones de rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor del ofendido.

IV. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho de información.

V. Con fines lucrativos, actué como asesor de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, o con el mismo ánimo, efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o el de éstas por moneda nacional, sabiendo que dicho cambio se hace con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo 371.

VI. Intimide a los familiares del ofendido, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 374 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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