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Código Penal Artículo 431 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 431. PENALIDAD Y FIGURAS TÍPICAS DE DESPOJO

Se aplicará prisión de tres meses a cinco años y multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y por medio de violencia en las personas; o de daño en las cosas; amenazas; furtividad o engaño; o aprovechándose de la falta de vigilancia:

I. DESPOJO DE INMUEBLE. Se posesione en forma material de un inmueble; o impida materialmente el disfrute de un derecho real o el de la posesión.

II. DESPOJO DE AGUAS. Distraiga o desvíe en perjuicio de otro, el curso de aguas que no le pertenezcan o de las que no está en posesión.

III. ALTERACIÓN DE LINDEROS. Altere intencionalmente colindancia o lindero de predios o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites con el predio o predios contiguos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 431 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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