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Código Penal Artículo 430 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 430. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE USURA

Se aplicará de seis meses a ocho años y multa de diez a cuatrocientos días: Al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su ignorancia o notoria inexperiencia realice préstamos en cualquier forma contractual, con intereses superiores a los bancarios; o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios, para sí o para otro.

El monto de la reparación del daño, será por lo menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 430 Código Penal
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