Código Penal Artículo 187 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 187.
Se equipara al delito de robo y se impondrá de cinco a veinte años de prisión y multa por un importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:
I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene, o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
II. Enajene, o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
III. Detente, posea, utilice, transite, custodie o adquiera uno o más vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
IV. Detente, posea, custodie, altere, o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales o ambas placas de circulación, el engomado, la tarjeta de circulación o la demás documentación oficial de algún o algunos vehículos robados;
V. Remarque, altere, modifique, falsifique, sustituya, suprima o trasplante las series o números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados;
VI. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
VIII. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; o
IX. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de Colima Artículo 187 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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