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Código Penal Artículo 186 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 186.

Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de cinco a veinte años de prisión y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.

Cuando el apoderamiento del vehículo se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, IV, V, VIII y, IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más. 



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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