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Código penal Artículo 148 Estado de Durango


Código Penal Durango
Artículo 148.

Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:

I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,

II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada



Estado de Durango Artículo 148 Código penal
Artículo 1 ...147 147 bis 148 149 150 ...416
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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