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Código penal Artículo 148 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 148.

Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:

I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,

II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada



Estado de Durango Artículo 148 Código penal
Artículo 1 ...147 147 bis 148 149 150 ...416

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