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Código penal Artículo 348 Estado de Durango


Código Penal Durango
Artículo 348.

Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, deposito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario.

 



Estado de Durango Artículo 348 Código penal
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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