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Código Penal Artículo 118 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 118. Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva

La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en investigación del delito y de la persona inculpada, aunque por ignorarse quién sea éste, no se practiquen las diligencias contra persona determinada.

La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de la persona inculpada, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional y por el requerimiento de entrega del sujeto activo que formalmente haga el Ministerio Público al de otra entidad federativa donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro. En el primer caso también se interrumpirá con las actuaciones que practique la autoridad requerida, y en el segundo, subsistirá la interrupción hasta en tanto ésta niegue la entrega o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega.

Si se deja de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia



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