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Código Penal Artículo 187 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 187. Estupro

A quien tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de sesenta a trescientos días multas.

Si el sujeto activo guarda una relación de parentesco o se vale de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Este delito se perseguirá por querella



Estado de Guerrero Artículo 187 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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