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Código Penal Artículo 188 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 188. Incesto

A los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión



Estado de Guerrero Artículo 188 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Se puede sancionar a personas que son mayores de edad de tio a sobrina que cometen incesto aqui en el estado de guerrero

Articulo 188

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