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Código Penal Artículo 265 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 265. Definición de pandilla

Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente.

Cuando se cometa algún delito en pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar otro.



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