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Código Penal Artículo 266 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 266. Definición de servidor público

Para los efectos de este código, son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos o con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado o que manejen recursos económicos del Estado.

Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables al Gobernador Constitucional del Estado, a los Diputados del Congreso del Estado y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Estatales, por la comisión de los delitos previstos en este título.



Estado de Guerrero Artículo 266 Código Penal
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