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Código Penal Artículo 362 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 362. Delito ambiental genérico

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien ilícitamente:

I.Emita gases, humo o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio;

II.Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

III.Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;

IV.Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio, y

V.Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.



Estado de Guerrero Artículo 362 Código Penal
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