Código Penal Artículo 188 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 188. Incesto
A los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión
Estado de Guerrero Artículo 188 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/21 22:29:50
Se puede sancionar a personas que son mayores de edad de tio a sobrina que cometen incesto aqui en el estado de guerrero
Articulo 188
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