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Código Penal Artículo 256 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 256. Persecución por querella en razón del hecho cometido

Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos siguientes, además de aquellos supuestos en donde expresamente se indique tal requisito de procedibilidad:

I. Artículos 218, 221, 223, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, salvo que concurra de la agravante a que se refiere la fracciones VIII del artículo 227 o las previstas en el artículo 228 ó 229;

II. Artículos 223, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241 y 242;

III.Artículo 245, salvo que el delito se cometa en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 246;

IV.Artículos 247, 248, 249 y 251;

V.Se seguirán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 242, cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario o cuando se cometan en perjuicio de tres o más personas, y

VI.La persona sentenciada por los delitos de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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