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Código Penal Artículo 285 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 285. Comete el delito de concusión

A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se le impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.



Estado de Guerrero Artículo 285 Código Penal
Artículo 1 ...283 bis 284 285 286 286 bis ...374
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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