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Código Penal Artículo 94 Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada

deberá:

I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III.Desempeñar una ocupación lícita;

IV.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares, y

V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada.



Estado de Guerrero Artículo 94 Código Penal
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