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Código Penal Artículo 148 Estado de Hidalgo


Código Penal
Artículo 148.

Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal del servicio de transporte público se cause homicidio, la punibilidad será de dos a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días. Si el servicio público está destinado al transporte de pasajeros o escolares se aplicará:

I.- De tres a doce años de prisión y multa de 15 a 200 días, si se priva de la vida a un usuario del mismo o

II.- De cuatro a quince años de prisión y multa de 20 a 300 días, si se causa más de un homicidio en agravio de los usuarios de dicho servicio.

Si en los casos anteriores se causan lesiones, se impondrá una cuarta parte más de la punibilidad aplicable a los delitos culposos.

Además, en su caso, se impondrá al agente la suspensión del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza y de la licencia para conducir, hasta por cinco años.

 



Estado de Hidalgo Artículo 148 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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