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Código Penal Artículo 148 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 148.

Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal del servicio de transporte público se cause homicidio, la punibilidad será de dos a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días. Si el servicio público está destinado al transporte de pasajeros o escolares se aplicará:

I.- De tres a doce años de prisión y multa de 15 a 200 días, si se priva de la vida a un usuario del mismo o

II.- De cuatro a quince años de prisión y multa de 20 a 300 días, si se causa más de un homicidio en agravio de los usuarios de dicho servicio.

Si en los casos anteriores se causan lesiones, se impondrá una cuarta parte más de la punibilidad aplicable a los delitos culposos.

Además, en su caso, se impondrá al agente la suspensión del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza y de la licencia para conducir, hasta por cinco años.

 



Estado de Hidalgo Artículo 148 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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