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Código Penal Artículo 150 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 150.

No se impondrá pena alguna a quien culposamente, al conducir un vehículo de motor en que viaje en compañía de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, les ocasionen lesiones u homicidio.

Esta excusa absolutoria no favorecerá al autor si hubiera causado el homicidio o las lesiones conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o de cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación del deber de cuidado haya sido la causa determinante en la producción del resultado típico o cuando no se hubiere auxiliado al ofendido pudiendo hacerlo.

 



Estado de Hidalgo Artículo 150 Código Penal
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