Código Penal Artículo 150 Estado de Hidalgo
Código Penal
Artículo 150.
No se impondrá pena alguna a quien culposamente, al conducir un vehículo de motor en que viaje en compañía de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, les ocasionen lesiones u homicidio.
Esta excusa absolutoria no favorecerá al autor si hubiera causado el homicidio o las lesiones conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o de cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación del deber de cuidado haya sido la causa determinante en la producción del resultado típico o cuando no se hubiere auxiliado al ofendido pudiendo hacerlo.
Estado de Hidalgo Artículo 150 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios