Código Penal Artículo 152 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 152.
El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de homicidio y lesiones podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o
II.- Imponer el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
Estado de Hidalgo Artículo 152 Código Penal
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