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Código Penal Artículo 153 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 153.

Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.

No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del delito que resulte.



Estado de Hidalgo Artículo 153 Código Penal
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