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Código Penal Artículo 147 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 147.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I.- Cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja.

Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su participación.

Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.

Hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación;

II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III.- Cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión; o

IV.- Cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados.



Estado de Hidalgo Artículo 147 Código Penal
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