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Código Penal Artículo 181 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 181.

Se aumentará una mitad a la punibilidad correspondiente, cuando concurra alguna de las agravantes siguientes:

I.- El hecho se realice con la autoría o participación de dos o más individuos;

II.- El pasivo del delito sea ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge o concubino, en relación al autor o partícipe;

III.- Fuere cometido por la persona que tuviese al ofendido bajo su custodia, guarda o educación;

IV.- Bajo cualquier otro tipo de relación, el agente la cometa aprovechándose de la confianza en él depositada por el pasivo, cuando ésta sea determinante; o

V.- Fuere cometido por un servidor público o ministro de culto religioso.



Estado de Hidalgo Artículo 181 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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